REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005527

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCO OSWALDO DEL NARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.088.482, de este domicilio, asistido por la abogada Patricia Downton, inscrita en el Inpreabogado con el N° 44.922, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Milagros Josefina Armas Fong y Adelis José Cermeño, identificados en autos, consta el referido solicitante que adquirió mediante compra al ciudadano Rafael Alberto Deseda Perichi, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.217.662, la parcela de terreno identificada con las siglas E-2, que forma parte de una mayor extensión de terreno ubicada en la Urbanización Mar, hoy Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la parcela antes señalada tiene una superficie de aproximadamente cuatrocientos (400 mtros2), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En veinte metros (20 mts2), con parcela E-1; SUR: En veinte (20mts2), con la parcela E-3; ESTE: En veinte metros (20 mts2), su frente con la calle Calamar y OESTE: En veinte metros (20 mts), con terrenos propiedad de Paulina Guerra de Pérez; que hoy se encuentra terminada. En la especificada parcela de terreno a mediados de marzo de 1995, comenzó a construir una quinta la cual fue terminada de construir en el primer trimestre de 1996 y denominada quinta Victoria, de 2 plantas, la planta baja compuesta de: comedor, salón de estudio, salón de estar, baño, cocina, lavandero, habitación de servio con baño, garaje techado, las paredes linderos así: la del sur, al frente, con la calle pública, con dos rejas de acceso para personas y para vehículos, local para depósitos de desperdicios, y la del norte, con locales para bomba hidroneumática ya instalada, y local deposito para herramientas, y escalera de acceso a la planta alta de: dormitorio principal, con baño y vestier, dos dormitorios y un baño, toda la quinta tiene las paredes frisadas y pintadas, puertas y ventanales con cerraduras, balcones, pasadizos, pisos de cerámica, techos de madera machihembrado instalaciones para los servicios sanitarios, electricidad, gas, teléfono, bajantes y desagües, los materiales son de óptima calidad y presenta las máximas comodidades para ser habitad y ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), a la reconversión monetaria VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 20.000.oo), de su propio peculio en pago de obra de mano, materiales y gastos en general; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera

JSGD/GA/rub