REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-F-2007-000007
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada Ingrid Velásquez Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.247, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que este no constituye prueba alguna. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 3, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva y por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVDOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. GLORIANA AGUILERA
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