REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000043
Se contrae el presente asunto a la Pretensión de Cobro de Bolívares Por Intimación intentada por el ciudadano Norberto Batatin Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.084.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.358, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano Nelson Contreras Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.839.163, en contra de los ciudadanos Lorenzo López Rosal y Ana López, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos. 607.775 y 3.633.326, respectivamente, el primero con domicilio en la ciudad de Barcelona y la segunda en la ciudad de Caracas.
Se evidencia de autos, que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de los demandados, y se estampó en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer en relación a la compulsa.
En fecha 30 de abril de 2.007, el abogado Norberto Batatin Malaver, presento escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 02 de mayo de 2.007, ordenándose la citación de los demandados e instando a la parte actora indicar el Tribunal a comisionar a los fines de la practica de la citación de la demanda Ana López, asimismo se estampo nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer en relación a la compulsa.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de consignar los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, en tal sentido, se desprende de autos que desde las fecha de admisión de la demanda, es decir 02 de mayo de 2.007, hasta la presente fecha han trascurrido en este Tribunal cinto setenta y ocho (178) días continuos, sin que conste en autos, que la parte accionante haya consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, debido al incumplimiento de la parte actora de dicha carga procesal; siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y la misma se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se admite la demanda debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda a la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con la carga procesal de gestionar las citaciones de los demandados, dentro del lapso establecido en la norma citada supra.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por Norberto Batatin Malaver, en contra de los ciudadanos Lorenzo López Rosal y Ana López.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:20 a.m.- Conste,
La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.