REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000280


Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2008, suscrita por el abogado Ramón Sarmiento Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.220, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que acompañan el libelo de demanda, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento hecho por el referido abogado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y de conformidad con la Ley. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 31 de noviembre de 2007, se ordena la devolución de los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. GLORIANA AGUILERA.
NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. GLORIANA AGUILERA.