REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000434
Admitida como fue en fecha seis (06) de febrero de 2.008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yudith Josefina Guzmán de Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.166, a través de su apoderada judicial, abogada Jestine María Benavides de Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953; mediante la cual solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar (Municipio San Cristóbal) del Estado Anzoátegui, bajo el N° 635, en el año 1962. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado el nombre de la madre de la ciudadana Yudiht Josefina Guzmán Benavides como Justina Benavides de Guzmán, siendo lo correcto Jestine Benavides de Guzmán. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana Yudith Josefina Guzmán Benavides, es decir, donde dice Justina debe decir Jestine.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 12 de febrero del año 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
En esta misma fecha anterior, siendo las 9:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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