REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001331

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Luis Enrique Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.586, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida con el Capitulo I, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que éste no constituye prueba alguna.- En relación a la prueba promovida en el Capitulo II, El Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que éste no indica el objeto de prueba.- En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo III, La misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y a tal efecto, fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 02:00 p.m., a fin de que se traslade el Tribunal a practicar la inspección promovida en el presente capítulo, para dejar constancia de las operaciones realizadas por la empresa S.A.S., Negocios, C.A., con PDVSA GAS, y el monto de los pagos generales que le hicieron a dicha empresas a partir del 29 de julio de 2.004 hasta el 16 de marzo de 2.007.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera