REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006253

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, incoado por el ciudadano Roger Antonio Guerra Barrios, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados José H. Ballesteros R. y Yaiza del Pino Rodríguez F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.269 y 96.325, respectivamente.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por el ciudadano Roger A. Guerra B., antes identificado, asistido por los abogados José H. Ballesteros R. y Yaiza del Pino Rodríguez F., identificados supra, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento, solicitando el archivo del expediente y la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, antes señalado, en los mismos términos y condiciones suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. GLORIANA AGUILERA.