REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006417

Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Jesús Ramón Cova Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.691.079, de este domicilio, asistido por el abogado Raúl Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el N°.88.126, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Vehículo: Clase: Autobusete, Tipo: Concord, Marca: Chevrolet, Modelo: año: 1.986, Color: Beige con franjas Azul, Placa Actual: Sin placas, Capacidad: 24 Puestos, Serial Carrocería: 210468, Serial del Moto: V-8 y destinado por el uso de transporte de pasajeros”, el cual expone el solicitante, adquirió por compra que le hizo al ciudadano Luis Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.301.133. Vistas las declaraciones de las ciudadanas Yusmelis Maria González Brito y Belkis del Valle Fonten quienes declararon por ante este tribunal, visto asimismo el contenido del oficio N°. 9700-072535, de fecha 16 de enero del 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a este Tribunal Resultado de Experticia levantada por Funcionario competente y confirman que sobre el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden sus datos con los especificados en el Escrito de Solicitud y que el mismo es de circulación legal en el País, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA, ACC


ABG. GLORIANA AGUILERA