REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000331

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada por la ciudadana Sonia Margarita Zambrano Rondon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.209.362, asistida por el Abogado Brendan Grant La Barrie, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.953, actuando en su condición de madre del difunto, ciudadano Jehonal José García Zambrano, donde solicita sea declarada como Única y Universal Heredera, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.900.270, fallecido Ab-intestato el día 20 de diciembre de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Xiomara Guzmán Esteves e Ingrid Josefina Hernández García, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 2.008, y por cuanto se evidencia de los referidos recaudos que el padre del difunto, ciudadano José Manuel García Ramos, se encuentra vivo, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus”, ciudadano Jehonal José García Zambrano, a los ciudadanos Sonia Margarita Zambrano Rondon y José Manuel García Ramos, en sus condiciones de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.-