REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-002945

En fecha Treinta de mayo del dos mil seis (30-05-06), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos Andrés Alfonso Rodríguez Sarmiento y Kair Nayiby Rondón Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.13.472.128 y 14.956.857, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha nueve de junio de dos mil seis (09-06-2006), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos de la Abogada Yrian Del Valle Marín Gil, inscrita en el Inpreabogado con el N°.109.188 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha veintiséis de agosto de dos mil dos (26-08-2002), que durante el matrimonio no procrearon hijo alguno, y declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, los cuales especificaron en el escrito de solicitud y se dan aquí por reproducidos (folio vto 1) ; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, nueve de junio de dos mil seis (09-06-2006), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Andrés Alfonso Rodríguez Sarmiento y Kair Nayiby Rondón Ortega, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2007) diligenció ante este Tribunal el ciudadano Andrés Alfonso Rodríguez Sarmiento y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge.-
En fecha diez de octubre de dos mil siete (10-10-07), se avocó al conocimiento de la causa el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Juzgado, otorgándole a las partes el lapso contenido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso establecido, sin que las partes hubieran hecho uso de ese derecho, en fecha diecinueve de octubre de dos mil siete (19-10-2007) diligenció el ciudadano Andrés Alfonso Rodríguez Sarmiento, solicitando nuevamente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha veintidos de octubre de dos mil siete (22-10-07) se dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana Kair Nayiby Rondón Ortega, a fin de que compareciera ante este Tribunal a exponer lo que considerara necesario en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge; y siendo imposible su localización personal, tal como consta de diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal en fecha doce de noviembre de dos mil siete, a petición de parte se ordenó la notificación por carteles de la ciudadana Kair Nayiby Rondón Ortega, identificada supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que vencido contenido en el citado artículo, comenzaría a computarse el lapso de tres días de despachos siguientes a los fines de exponer lo que considerara necesario en relación con la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge y que vencido dicho lapso el Tribunal procedería a dictar la correspondiente sentencia.
. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
Cumplidas las formalidades de Ley, con la consignación el cartel publicado en la prensa y vencidos como se encuentran los lapsos otorgados en el mismo, a fin de que la ciudadana Kair Nayiby Rondón Ortega compareciera a exponer lo que considerara necesario en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el Tribunal observa que la misma no compareció en el término establecido, razón por la cual este Juzgado considera existe contumacia por parte de la misma y así lo declara.
Ahora bien, la separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha en fecha nueve de junio de dos mil seis (09-06-2006), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día nueve de junio de dos mil siete (09-06-2007). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Andrés Alfonso Rodríguez Sarmiento y Kair Nayiby Rondón Ortega, antes identificados, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha veintiséis de agosto de dos mil dos (26-08-2002), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.256, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Se homologa la partición de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, tal como fue suscrito entre los cónyuges en el escrito de solicitud y de conformidad con la Ley. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,


Abg. Gloriana Aguilera.
En la misma fecha anterior, siendo las 12:29 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria Acc.,


Abg. Gloriana Aguilera.