REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000211

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.784.115, actuando en nombre propio y en representación de su padre y sus hermanos, ciudadanos Pedro José Baiz Pérez, Pedro Miguel Baiz Villafranca, Nellys Mariana Baiz Villafranca, Silvia Carolina Baiz Villafranca y Daniela del carmen Baiz Villafranca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.007.028, V-13.784.116, V-16.180.816, V-17.235.854 y V-18.848.475 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mabel Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.455, donde solicita sean declarados Únicos u Universales Herederos, de la De Cujus, Silvia Rosa Villafranca de Baiz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.873.797, fallecida Ab-intestato, el día 16 de diciembre de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Pedro Celestino Battes Barrios y Matilde Chinquinquira Battes Barrios, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 07 de frebrero de 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condición de Únicos y Universales Herederos de la “De Cujus”, a los ciudadanos Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca, Pedro José Baiz Perez, Pedro Miguel Baiz Villafranca, Nellys Mariana Baiz Villafranca, Silvia Carolina Baiz Villafranca y Daniela del Carmen Baiz Villafranca, antes identificados en sus condiciones de esposo e hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.-