REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000454
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana Luz Marina Márquez de Ramos, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.316, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial abogada Rosanna Guevara Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.141, mediante el cual solicita sea declarada como única y universal heredera del de cujus José Pilar Ramos Márquez, quien falleció ab- intestato el día 28 de abril del año 2.007, en el Centro Médico Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Yolanda Páez Barajas y Peggy Carolina García de Natera, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus José Pilar Ramos Márquez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. GLORIANA AGUILERA