REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001378
Vista la Transacción suscrita en fecha 14 de febrero de 2.008, entre el Abogado Jimmy Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.100, con el carácter de apodero judicial de los ciudadanos Elio Brito Meneses y Celides Gonzalez, parte demandante, por una parte y por la otra el abogado Nestor Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.581, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Nelida Caraballo de Malave y Ángel Malave, parte demandada, la cual corre inserta a los folios 45 al 52, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.- Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2.007, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Librese oficio.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.