REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2008-000063
Vista la pretensión de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Pascuala Fuentes Pedroza, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Monagas, casa N° 04, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; asistida por el abogado Jesús Balmore Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.837; mediante al cual expone :”…que no posee partida renacimiento… que no aparece en los libros de registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Estado Delta Amacuro…que es hija legitima de los ciudadanos PEDROZA MARIA CORNELIA y FUENTES RAMOS, y que nació en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro,…”; y visto asimismo los recaudos acompañados, específicamente el cursante al folio ocho (08); mediante el cual se evidencia que efectivamente la solicitante nació en el Estado Delta Amacuro, tal como consta de la constancia emanada de la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.-
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil , o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…” ( negrilla nuestra).-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón explanado por el Legislador en la norma en comento, corresponde la revisión de los Libros en cuestión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amacuro; por tal motivo este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, DECLINA la competencia en razón del Territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Amacuro, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. GLORIANA AGUILERA