REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-004519
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ROSAL PAEZ y VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.462.923 y 8.464.195, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ARCADIO SANCHEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.925.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 1.981; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres: Carlos, Guatavo, Ronny Daniel, Jean Manuel y Violca Carolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.563.771, 15.212.049, 17.420.380 y 18.594.243, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de sus partidas de nacimientos las cuales corren insertas a los autos, que el único bien que obtuvieron fue donde fijaron su domicilio conyugal, ubicado en la Calle Arismendi, Conjunto Residencial Vistamar, Edificio Isla de Plata, Piso 9, Apartamento 9-B, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 28 de enero de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 31 de enero de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS MANUEL ROSAL PAEZ y VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 1.981, según consta de Acta de Matrimonio N°.39, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Barcelona 18 de febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. GLORIANA AGUILERA.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:08 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GLORIANA AGUILERA.
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