REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004744
Por auto de fecha 02 de octubre de 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Rolando Velásquez Alcala y Betty Mata Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.235.995 y 8.323.406, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Claudia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.452.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo; en fecha 19 de noviembre del año 1.992, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Libertad, casa número 18-A, sector La Caraqueña, Parroquia Pozuelos de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de su unión conyugal no procrearon hijos; que no tienen bienes de fortuna que liquidar y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es decir desde el mes de diciembre del año 1.992, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 28 de enero de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 31 de enero de 2.007, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rolando Velásquez Alcala y Betty Mata Hernández, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; en fecha 19 de noviembre del año 1.992, según consta de Acta de Matrimonio N° 428, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:50 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.