REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000384
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana Francisca Lunar de Lazarevic, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.826.302, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.334 y domiciliada en La ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sean declarados tanto su persona como sus hijos, ciudadanos Alejandro Lazarevic Lunar, Ricardo Lazarevic Lunar y Yasmina Lazarevic Lunar; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Milos Lazarevic, quien falleció ab- intestato el día 09 de abril del año 2.007, en la República de Serbia, ex Yugoslavia.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Noris Elena Bravo Villarroel y Doris Rojas de Nadales, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Milos Lazarevic, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. GLORIANA AGUILERA