REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-001166
- I -
En fecha seis de abril del 2005, compareció la ciudadana Rita Eloisa García Mesones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.853.421, domiciliada en Calle San Juan, casa N°. 02, Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Oscar Rojas Conde, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 44.456 y presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil) la presente solicitud contentiva de Inserción de Partida de Nacimiento, la cual en virtud del procedimiento de Distribución correspondió conocer a este Tribunal.-
Expuso la solicitante en el escrito de solicitud que nació en la Parroquia Santa Rosa, en fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho (28-09-1948), tal como se evidencia de su cédula de identidad, que anexó en copia fotostática; que es hija de los ciudadanos Rafael García Guillén y Celestina Mezones de García (difuntos), tal como consta de Actas de defunción de los mismos, consignadas en copias fotostáticas; que por razones que desconoce no fue presentada en su debida oportunidad por sus padres; que es por esa razón que no aparece inscrita inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Freites, Parroquia Santa Rosa del Estado Anzoátegui, ni por ante la Oficina del Registrador Principal del Estado Anzoátegui, según constancia levantada, que al efecto anexó .
Expuso que por las razones antes señaladas es que acude ante este Tribunal, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 505 y siguientes del Código Civil, se ordene la inserción de su Acta de Nacimiento en los Libros respectivos y que en definitiva quede asentada con el nombre de Rita Eloisa García Mezones, nacida en Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho (28-09-1948), siendo hija de los ciudadanos Rafael García Guillén y Celestina Mezones de García (ambos difuntos).-
En fecha once de abril del dos mil cinco ( 11-04-2005), se admitió la presente causa, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o indirecto sobre el presente proceso, mediante cartel, asimismo se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a los fines de ley.- En fecha diez de junio del dos mil cinco (10-06-2005), se libraron los respectivos oficios a los Organismos respectivos y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha dieciséis de junio del dos mil cinco (16-06-2005), compareció el Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha dos de marzo del dos mil seis (02-03-2006), se recibió resulta emanada de la Procuraduría General de la República, signada con el Nº GGLCCP-0232, de fecha 16 de febrero del 2.006; mediante la cual señala “…este Organismo no tiene objeciones que formular con relación a la solicitud presentada por la ciudadana supra mencionada…”.-
En fecha veintiocho de abril del dos mil seis (28-04-2006), se recibió resulta emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, signado con el N°. RIIE-1-0501-7184, de fecha 17 de febrero del 2.006, mediante la cual remitieron datos filiatorios de la solicitante, los cuales se dan por reproducidos (folio 17).
En fecha veintidos de noviembre de dos mil siete (22-11-07), se avocó al conocimiento de la causa el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal.
En fecha treinta de noviembre de dos mil siete ( 30-11-07) se libró Cartel de Citación, tal como fue ordenado en auto de admisión, el cual fue publicado y consignado a los autos, de conformidad con la Ley.
En fecha doce de diciembre de dos mil siete (12-12-07) compareció la Secretaria Titular de este Juzgado y señaló la fijación del Cartel de Citación, en la Cartelera de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplido el lapso de Ley, en fecha quince de enero del dos mil ocho (15-01-08), tuvo lugar el acto de contestación, a fin de dejar constancia de la comparecencia o no comparecencia de cualquier tercero interesado en la presente causa, a cuyo acto no compareció persona alguna interesada en la misma.-En este acto el Tribunal declara la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzaría a computarse una vez que constara en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se ordenó librar Boleta de Notificación, librándose en esa misma fecha.-
En fecha diecisiete de enero del dos mil ocho (17-01-2008) diligenció el Alguacil del Tribunal consignando Boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha siete de febrero del dos mil ocho, fue presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte demandante, de la manera siguiente: Capítulo I.-Del Merito Favorable, reprodujo el mérito de los autos, en todo lo que favoreciera a su representada y en especial a la documentación consignada con el escrito libelar, los cuales especificó y se dan por reproducidos.-Capítulo II. Testimoniales. Promovió Testimonio de los ciudadanos Luisa Isabel Cartagena Ortiz y Carlos Enrique Olivero Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 6.721.046 y 8.469.373, respectivamente, ambos de este domicilio., a fines de que rindieran declaraciones sobre los particulares especificados en el referido escrito, solicitó fueran admitidas las pruebas, apreciadas en la definitiva con los pronunciamientos de Ley.
En fecha ocho de febrero del dos mil ocho fueron admitidas las pruebas promovidas y a fines de su evacuación se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos. En ese mismo auto el Tribunal aclaró al solicitante que por cuanto las pruebas fueron promovidas en el último día para su promoción y evacuación, el lapso para dictar sentencia comenzaría a correr al primer día de despacho siguiente contado a partir de la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha trece de febrero del dos mil ocho, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano Carlos Enrique Oliveros Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.469.373, quien compareció a dicho acto a fines de su evacuación; no obstante se declaró desierto el acto fijado para la comparecencia de la ciudadana Luis Cartagena Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.721.046, por cuanto la misma ni la solicitante comparecieron a dicho acto.
II
Vencidos los lapsos correspondientes, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
Declaró en este Tribunal, a instancia de la parte actora, el ciudadano Carlos Enrique Oliveros Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.469.373, y bajo juramento, expuso: que no tenía impedimentos para declarar, que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora Rita Eloisa García Mezones; que si sabe y le consta que Rita Eloisa García Mezones es hija legítima de Rafael García Guillén (fallecido); que siempre ha conocido por ese nombre a la ciudadana Rita Eloisa García Mezones, cuyas declaraciones este Tribunal aprecia y les otorga todo su valor probatorio.- Asimismo, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se puede constatar que existen documentos consignados junto con el escrito libelar, emanados de los Organismos Públicos del Estado Venezolano, que cursan a los folios 03 al y 07, 15 y 17 a las cuales de conformidad con el artículo 429 de la Ley Adjetiva este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar del Funcionarios Públicos competentes para librar las mismas.- Así se declara.-
De todo lo antes expuesto, se evidencia que la ciudadana Rita Eloisa García Mezones, no ha sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde nació; tal y como se observa de las constancias o certificaciones emanadas de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Unidad Administrativa Parroquial de Registro Civil Santa Rosa, (folio 05) y del Registro Principal del Estado Anzoátegui (folio 07); o sea, en el presente caso que nos ocupa, el interesado ha suministrado al Tribunal todo valor probatorio necesario para la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; por lo que la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
-III –
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Rita Eloisa García Mezones; identificada supra y en tal sentido se ordena la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Administrativa Parroquial de Registro Civil Santa Rosa, Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui correspondiente a la ciudadana Rita Eloisa García Mezones, quien nació el veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho (28-09-1948), en la Población de Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, siendo hija legítima de los ciudadanos Rafael García Guillén y Celestina Mezones de García.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a la Unidad Administrativa Parroquial de Registro Civil Santa Rosa, Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- en Barcelona, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho (20/02/2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:55 a.m., previo cumplimiento de las las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria Acc.
Abg. Gloriana Aguilera
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