REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004716
Vista la anterior solicitud por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos José Chacín Márquez y Elizabeth Cedeño Azócar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.184.360 y 4.218.835, respectivamente, asistidos del abogado Eduardo Antonio López Mata, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 100.247; a la cual se le dio entrada por auto de fecha 01 de octubre de 2.007, y a los fines de su admisión el Tribunal solicitó, consignar original del Acta de Matrimonio e indicar el último domicilio conyugal.
Ahora bien, en atención a la disposición legal del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil numeral 6°, se constata de autos que desde la fecha de darle entrada a la demanda, hasta la presente fecha, la parte interesada no cumplió con el requisito señalado supra, es decir, no consignó el documento original solicitado por el Tribunal por auto de fecha 01 de octubre de 2.007, así como tampoco indicó el último domicilio conyugal,en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos José Rafael Chacín Márquez y Elizabeth Josefina Cedeño Azócar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera.
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