REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006731
Por auto de fecha 08 de enero de dos mil ocho 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Rafael Díaz Díaz y Dorvenis Elmira Gamboa Tabares, mayores de edad, ambos de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.316.954 y 15.292.855, respectivamente, el primero domiciliado en Boyacá V Sector 5 calle 03 N° 56 de la Ciudad de Barcelona, y la Segunda con domicilio en Boyacá V Sector 5 Vereda 07, Casa N° 03, de la misma Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio Gimenez Ramírez Arelys, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.146.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil en la Casa de habitación de la familia Tabares, se constituyeron los ciudadanos Carlos Andrés Michelangeli y Víctor Miguel Guzmán, Prefecto y Secretario Interino, de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Diciembre del año 1.998, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en Boyacá V, Sector 5 Calle 3 Numero 56 de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, específicamente desde enero del año 2001, se encuentran separados y desde entonces no han convivido bajo ninguna circunstancia y no tienen la voluntad de reanudar la convivencia conyugal, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 28 de Enero de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna, en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Rafael Díaz Díaz y Dorvenis Elmira Gamboa Tabares, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , en fecha 26 de Diciembre de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N°464, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona 20 de Febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Diaz.
La Secretaria Acc.,
Abog. Gloriana Aguilera.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:56 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera.
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