REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000858
Visto la Transacción, suscrita en fecha 14 de febrero de 2008, presentada por los ciudadanos Valmore Rojas Álvarez y Maria Deyanira Figueroa de Rojas, parte demandante, asistidos por la abogada Lourde Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, y por la ciudadana violeta Karaan de Abou Haloun, parte demandada, asistida por el abogado Eduardo García Clavier, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, el Tribunal por cuanta dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. GLORIANA AGUILERA.
Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA, ACC
|