REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2008-000193
Vista la anterior pretensión contentiva de Extinción de Hipoteca, intentada por la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas Doral , C.A (INTUDORAL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre del año 1985, bajo el N° 36, Tomo A-15, a través de su apoderado judicial, abogado Guillermo A. Olivero García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0638; en contra de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A.; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de entradas y salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión el Tribunal previamente observa:
Señala la parte accionante en su escrito libelar que: “Mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sotillo del Estado Anzoátegui (Puerto La Cruz), el 20 de septiembre de 1990, bajo el N° 48, folios 310 al 328, Protocolo 1°, Tomo 14, 3er Trimestre…la sociedad de comercio INVERSIONES Y PROMOCIONES TURÍSTICAS C.A….constituyó a favor del Banco Unión, S.A.C.A., hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., hipoteca especial de primer grado sobre ciento diecisiete (117) apartamentos de su propiedad…para garantizar hasta la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000)…Ahora bien, por demanda introducida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Anzoátegui, en el mes de julio de 1992, el BANCO UNIÓN S.A.C.A., …trabó ejecución hipotecaria sobre los inmuebles…Sustanciado completamente el proceso, fue declarado sin lugar… El fallo confirmatorio de Segunda Instancia…proferido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, pronunciada el 27 de julio de 2004,…declarado sin lugar el recurso de Casación interpuesto por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por sentencia de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de mayo de 2005, aquella sentencia quedó definitivamente firme…mediante comunicaciones de fechas 13 de marzo y 28 de abril, ambas de 2006…se le notificaba que como resultado de las sentencias adversas, definitivamente firmes, recaídas en la acción que habían intentado, procedieran a elaborar el documento de liberación de hipoteca, cosa que no sucedió…la demandada debió acceder voluntaria y pacíficamente a la liberación de la hipoteca una vez que quedó definitivamente firme la sentencia, y más aún, dado los requerimientos que se le hicieron, a fin de evitar la presente acción…Que la demandada convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en la extinción de la hipoteca que pesa sobre los apartamentos…consecuencialmente, la cancelación de la misma y subsiguiente liberación mediante el registro correspondiente; o en su defecto, que el registro de la decisión del Tribunal sirva de título de cancelación y de liberación…”.-
De la revisión del escrito libelar, observa claramente este sentenciador que la parte actora con la presente pretensión persigue que Banesco Banco Universal, C.A. cumpla voluntariamente con la liberación de la hipoteca por cuanto quedó definitivamente firme la sentencia en el expediente 14.241 (Asunto antiguo) que lleva este mismo Juzgado (Actualmente signado con el N° BH02-M-1.992-05 de la nomenclatura llevada por este Tribunal) y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Civil en fecha 10 de mayo de 2005 declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de Banesco, Banco Universal, C.A.
Ahora bien, en virtud que la parte actora hace referencia a una sentencia proferida por este Tribunal, cuyo expediente se encuentra actualmente en este Despacho, inmediatamente este Juzgador paso a revisar con detenimiento el expediente N° BH02-M-1.992-05, observado que corre inserto a los folios 1.131 al 1.154, decisión de este Tribunal de fecha 09 de agosto de 2005, donde decreta la ejecución de la sentencia de fecha 14 de agosto de 1.998, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil-Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 27 de julio de 2.004, siendo además, que esta decisión ordenó el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre ciento diecisiete (117) apartamentos del Condominio Doral Beach Villas & Golf club, los cuales especificó en su contenido la referida decisión. Igualmente, se observa, que corre inserto en el folio1.153 y 1.154, que este Tribunal ordenó oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; lo cual se efectuó mediante oficio N° 1.094-05 de fecha 09-08-2005.-
Es menester señalar, que la consecuencia jurídica de la sentencia, es su ejecución, buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la decisión declarada y además el reconocimiento del derecho reclamado. La ejecución de la sentencia es la última etapa del procedimiento, la cual constituye el objeto del proceso, el cual se ha seguido para obtener una decisión sobre puntos controvertidos, y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Ahora bien, solicita la representación judicial de Inversiones Turísticas Doral C.A. (INTUDORAL, C.A.) en su Capitulo IV que la demandada convenga en la extinción de la hipoteca que pesa sobre los apartamentos identificados en autos; a tal efecto, considera este Tribunal que la parte solicitante pretende que se ejecute una sentencia definitivamente firme dictada por este mismo Juzgado mediante una nueva acción y con una figura jurídica distinta, lo que estaría ampliando y aclarando una sentencia que fue dictada hace mucho tiempo, violándose reglas elementales de derecho de estricto orden público, y es por ello, que este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente acción intentada por Inversiones Turísticas Doral, C.A. en contra de Banesco, Banco Universal, C.A. y así se decide.-
En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara Inadmisible la presente pretensión de Extinción de Hipoteca propuesta por Inversiones Turísticas Doral, C.A. en contra de Banesco, Banco Universal, C.A. por ser esta contraria al orden público. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. GLORIANA AGUILERA