REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000450

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ROBERTO D’ALESSANDRO LEAL y JENNY M. CORREA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.183.694 y 4.349.456, respectivamente, a través de su apoderado judicial Reynal J. Pérez Duin, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.653, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Oly Torres Torres y David José Torres González, identificados en autos, consta los referidos solicitantes que durante el año 1997, construyeron a sus solas y únicas expensas un inmueble constituido por una casa para vivienda unifamiliar y donde consta un muelle deportivo y un muro perimetral, ubicada en la parcela distinguida con las letras y números UE-408, situada en el Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicho inmueble se encuentra constituido sobre una parcela propiedad de los solicitantes, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1995, y la cual mide aproximadamente un mil trescientos ocho metros cuadrados (1.308 m2), estando comprendida dicha parcela dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En treinta y dos metros con cincuenta y dos centímetros (32,52 mts), con Avenida 10, en línea irregular compuesta de un arco con un desarrollo de veinte metros con sesenta y tres centímetros (20,63 mts), y cuyo radio es de veinte metros (20,00 mts) y un segmento que mide once metros con ochenta y nueve centímetros (11,89 mts); SURESTE: En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts), con parcela UE-407; SUROESTE: En treinta metros (30,00 mts) con Canal y NOROESTE: En cincuenta metros (50,00 mts) con la parcela UE-409; e identificada con el Código Catastral Número 03-18-07-11-04-61. Dicho inmueble fue construido con los siguientes materiales e instalaciones: piedra, arena, polvillo, cemento, bloques, artefactos sanitarios, instalaciones eléctricas, cal, cristales, aluminio, acero, cabilla, malla, equipos hidroneumáticos, equipos de aire acondicionado, cocina empotrada, impermeabilización, cerámica, coralina, madera, techos y buhardilla, piscina, carpintería, pintura, jardinería, paisajismo, instalaciones de gas doméstico, topografía, cerraduras, tejas, asbesto, zinc, concreto, sistemas de seguridad, y presenta las siguientes características y dependencias: una (1) sala comedor, cuatro (4) habitaciones con baño interno privado cada uno, cocina, lavandero, una (1) habitación de servicio con baño interno, jardín, piscina y un (1) área de estacionamiento. El precio de dicha construcción incluyendo mano de obra y materiales fue la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 25.500.000,oo), equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 255.000,oo); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera

JSGD/GA/rub