REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000501

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Berta Peña de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-497.518, de este domicilio, asistida por la Abogada Carmen Victoria Lopez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refieren y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Francisca America Orta de Palomo y Lisbeth Palomo, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propio, ubicada en la calle Negro Primero, distinguida con el No. 20, del Barrio El Pensil de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las cuales constan de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (119,59 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Negro Primero, SUR: Con casa que es o fue de Ramón Díaz y Gabriel Castro; ESTE: Con casa Nro. 18; y OESTE: Con casa Nro. 22; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera