REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000524
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Ángel Alepzi Moya Valerio Y María Balbina Reinales De Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.300.320 y 5.195.828, domiciliados en la Calle Progreso, casa N° 7-A, Chuparín Arriba de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Doris Coromoto Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.003, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Ángel Andrés Moya Reinales, quien falleció ab- intestato el día 03 de junio del año 2.007, en la Calle El Silencio, Las Chara, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Antonio José Rosas Pérez y Oslando Enemecio Marcano, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Ángel Andrés Moya Reinales, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,




Abg. GLORIANA AGUILERA