REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000540
SOLICITANTE: JOSÉ ALFONSO CASTELLIN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.174, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Asistido por el Abogado Frabicio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.463.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano José Alfonso Castellin Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.174, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 227, de fecha 26 de enero de 1.965, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado constancia de Tarjera Alfabética o de Datos Filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Identificación de Cumana, Estado Sucre (ONIDEX CUMANA), copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Anzoátegui y copia de la cédula de identidad de la Madre del solicitante.-
Por auto de fecha 14 de febrero del dos mil ocho (2.008), se admitió la solicitud, en cuanto a la rectificación de su partida donde asentaron erróneamente el nombre de la madre del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre incorrectamente, asentándolo como Margot Suárez de Castellin, siendo el correcto Eduvigis Margarita Álvarez de Castellin.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice Margot Suárez de Castelli, debe decir Eduvigis Margarita Álvarez de Castellin; en virtud de que ese es el nombre correcto de la ciudadana.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera.-
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera.-
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