REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001333
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Daños y Perjuicios, incoado por la Empresa Venecia Motors, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de julio del año 2005, bajo el N° 63, Tomo A-24; a través de su apoderada judicial abogada Maribel Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956; en contra del ciudadano Leoncio Morique La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.164.683.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha 21 de febrero del año 2008, por la abogada Maribel Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
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