REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001700


Vistos los escrito de pruebas de fechas 13 y 14 de febrero de 2008, presentado por el abogado Roberto Mohamed, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.271, actuando en su carácter de apoderado judicial ciudadano Celestino Henriquez, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a las promovidas con el Capitulo 1: La relacionada con el merito favorable, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que éste no constituye prueba alguna.- En relación a la prueba documental promovida en ese capitulo anterior, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.- En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo 2, contentiva a la prueba de informes: Este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva y por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación se ordena oficiar al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de que remita a este Tribunal copias certificadas de los recibos emitidos por Inversiones Leombruco, C.A., enumerados con las facturas de control Nros. 132 y 142 de fechas 10 de octubre de 2003 y 08 de enero de 2004, correspondientes a los cánones de arrendamiento, cancelados por el ciudadano Celestino Henríquez de los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, del inmueble ubicado en la calle Arismendi, de tras de Vista Mar, los cuales cursan al expediente signado con el N° BP02-V-2007-001573, correspondiente a ese Tribunal.- Asimismo en cuanto a la prueba documental promovida mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.-

En cuanto al escrito de prueba presentado en fecha 15 de febrero de 2008, por la abogada Anggi Lein Leombruno Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.110 en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante Inversiones Leombruno, C.A., en el presente juicio, el Tribunal observa:

En relación a la promovida con el Capitulo 1: El Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que éste no constituye prueba alguna.- En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, contentiva de prueba documental, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.- En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo 3, relacionada con la prueba de informes: El Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Forum Plaza y a la Dirección de Urbanismo de la misma Alcaldía, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal acerca de los tramites que haya realizado el ciudadano Celestino Henríquez a nombre de la Licorería de su propiedad El Gran Toro II, C.A., mediante la cual solicitó la permisología correspondiente, e indique en el mismo bajo que cualidad sostiene o posee el ciudadano antes mencionado respecto al terreno que ocupa su fondo de comercio y remitan copias de dichos recaudos en todo caso, asimismo se ordena oficiar a las empresas Sateca, Hidrológica del Caribe, C.A., y Eleoriente, a fin de que informen a este Juzgado que cualidad sostiene o posee el ciudadano Celestino Henríquez respecto al terreno que ocupa su fondo de comercio El Gran Toro II, C.A..- En relación a la promovida en el Capitulo 4: El Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de que se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos: Magleni Mendoza, Carlos Espin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.295.949 y 8.651.138, respectivamente, de este domicilio, sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad, asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos; Dagoberto Guerra, Marlon Meses y José David Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.4566.213, 16.622.111, 8.453.612, respectivamente, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, sobre los particulares que les serán formulados en su


Oportunidad, a quienes se les ordena librar despachos y remitir junto con oficios.- Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.-
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.
NOTA: En esta misma fecha se libraron Despachos y Oficios ordenados.- Conste,

La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.