REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000173
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el segundo acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso compareció a este acto, en tal sentido se declara extinguido el presente proceso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS S. GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GLORIANA AGUILERA
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