REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000181
Vista la Transacción suscrita en fecha 22 de febrero de 2.008, entre el abogado Reinaldo Leones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.399, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Chamoun Simaan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.954.793, parte demandante; y la ciudadana Viviana Roumanos Choucair, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.298.139, parte demandada, asistida por el abogado Efraín Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.352, en el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal, la cual corre inserta a los folios No. 34 y 35 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Así se decide. Se ordena expedir copia certificada del escrito de transacción y del presente auto. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Asimismo, se suspende la medida de secuestro, decretada en fecha 15 de noviembre de 2007, para lo cual se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, para que se sirva levantar dicha medida.- Librese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc,
Abg. Gloriana Aguilera
Nota: En esta misma fecha se libró oficio Nro. 259-08, dirigido a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, y se solicitan copias fotostáticas para proveer, conste.-
La Secretaria Acc.,
JSGD/GA/rub
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