REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000006
Por auto de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho (18-01-08), se admitió la presente demanda, contentiva a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por la ciudadana Ninoschay del Valle González Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.168.337, de este domicilio, en contra del ciudadano Luis Daniel Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.930.508, ordenándose librar compulsa para la citación del demandado y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para a los fines de la citación de la parte demandada, el Tribunal a tal efecto observa:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil, a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios, para el traslado del mismo; a fin de practicar la citación ordenada.-
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal; al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 18 de enero de 2.008, fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda y solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar la compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada; hasta la presente fecha (25-02-2.008), han transcurrido un (01) mes y siete (07) días contínuos; por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Prov.,


Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,


Abg. Gloriana Aguilera
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:52 p.m. Conste,
La Secretaria Acc.,



Abg. Gloriana Aguilera