REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000664
Se contrae la presente causa a la de Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos José Francisco Betancourt Contreras y Euridice María Hernández González, en la cual, desde el día 21 de febrero del año 2.007, fecha en la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente solicitud y ordenando librar compulsa a la Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 21 de febrero del año 2.007, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:45 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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