REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006461
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Evangelista Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.485.876, domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Marylourdes Tavares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.850, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo el contenido del oficio No. 061, de fecha 30 de enero de 2.008, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Valentin Guaicara Puerta y Jhaibiri del Carmen Velásquez Vallee, identificados en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno ubicada en la calle 04, No. 8-A, sector 01, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, de su propiedad tal como consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 1.983, anotado bajo el No. 41, folios 139 al 141, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.983, cuyos linderos son los siguientes: Norte: su fondo con casa No. 08, en seis metros con cuarenta centímetros (6,40Mts), Sur: su frente con calle 5 en dos segmentos un metro con sesenta y cuatro centímetros (1,64Mts) mas cuatro metros con quince centímetros (4,15Mts), dando un total de cinco metros con ochenta y nueve centímetros (5,89Mts), Este: con calle 4, en quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35Mts); y Oeste: con casa No. 02, en una línea segmentada de tres metros con cincuenta centímetros (3,50Mts) mas un metros (1Mts), mas catorce metros con cuarenta y siete centímetros (14,47Mts); constante de las siguientes bienhechurías paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, desarrollada en un solo nivel, con bases para construir una segunda planta, la cual tiene las siguientes características Un (01) local comercial, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, puertas de hierro, sala, cocina, comedor; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.