REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006616
Por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete (19-12-2007), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Ángel Luis Guevara y Carmen Luisa Retamales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.5.193.464 y 6.257.250, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada Damelys J. Torres C., inscrita en el Inpreabogado con el N°.91.160.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (21-09-1987); que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres Ángel Enrique, Joel Ángel y Gilder Alexander Guevara Retamales, todos actualmente mayores de edad; declararon que, durante el matrimonio, no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el mes de enero del Dos mil uno (01-2.001), suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha veintiuno de enero del dos mil ocho (21-01-08) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha siete de febrero del dos mil ocho (07-02-08). En fecha once de febrero del dos mil ocho (11-02-2008) se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha trece de febrero del dos mil ocho (13-02-2008).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ángel Luis Guevara y Carmen Luisa Retamales, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (21-09-1987), según consta de Acta de Matrimonio N°.443, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:21 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.