REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000408
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Arlenis Maria Pardo Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.187.447, en su propio nombre y en representación de sus hermanos Elizabeth Pardo de Martínez, Luis Rafael Pardo Calzadilla, Carmen del Valle Pardo Calzadilla, Franklin Elio Pardo Calzadilla, Rodolfo Antonio Pardo Calzadilla y Nellys de Jesús Pardo Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.004.705,10.996.573, .191.659, 2.799.024, 2.800.434, 2.800.435, 3.670.198, y 4.501.326, respectivamente de este domicilio, asistidos del Abogado Emilio Martínez, inscrito en el Inpreabogado N° 3.351, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus Luis Rafel Pardo y Carmen Maria Calzadilla de Pardo, quienes fallecieron ab- intestato el día 10 de octubre del año 1977 y el 15 de septiembre del año 2003, respectivamente, en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Aleida Tabares Sánchez y Yalilys Toledo, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus Luis Rafael Pardo y Carmen Maria Calzadilla de Pardo, a los ciudadanos Arlenis Maria Pardo Calzadilla, Elizabeth Pardo de Martínez, Luis Rafael Pardo Calzadilla, Carmen del Valle Pardo Calzadilla, Franklin Elio Pardo Calzadilla, Rodolfo Antonio Pardo Calzadilla y Nellys de Jesús Pardo Calzadilla, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS