REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000819

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ANTONIETA FEDEMARIA LEDEZMA AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.479.181, domiciliada en la Calle 33, Manzana 12, Fundación Mendoza, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Manuel Enrique Idriogo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.957, y los recaudos acompañados, la misma se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada y anótese en el libro de entradas y salidas de causas llevado por ante este Juzgado durante el presente año y Por cuanto se desprende del escrito de solicitud que la ciudadana ANTONIETA FEDEMARIA LEDEZMA AMPARAN, anteriormente identificada, solicita se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero del año 1.983, distinguida con el N° 61 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.983, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que por error involuntario, el funcionario de la Prefectura del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, encargado de transcribir dicha partida asentó de manera incorrecta en el Libro del Registro Principal del año 1983, el segundo nombre de la ciudadana ANTONIETA FEDEMARIA LEDEZMA AMPARAN, de la siguiente manera FEMARIA, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es FEDEMARIA, tal como se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad y del original de su titulo de bachiller, las cuales corren insertas en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal de este Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANTONIETA FEDEMARIA LEDEZMA AMPARAN, en el sentido que donde dice “FEMARIA”, debe decir “FEDEMARIA”.- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:44 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.