REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2005-000047
Se contrae el presente asunto al Cobro de Bolívares por Intimación presentado por el abogado GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.720, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Herminia de Boada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 584.892, en contra de la ciudadana DORIS DEL VALLE BARRIOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.324.326; cuya pretensión fue admitida mediante auto de fecha 07 de marzo del 2005.-
De las actas que conforman el presente asunto, se verifica que este Tribunal en fecha 05 de mayo del 2006, dictó y publicó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la presente pretensión; por lo cual, a solicitud de la parte peticionante, mediante auto de fecha 31 de octubre del 2006, se decretó la ejecución voluntaria de la misma; y posteriormente, igualmente a solicitud de parte, en fecha 21 de noviembre del 2006, se decretó la ejecución forzosa de la citada sentencia, decretándose medida de embargo ejecutiva sobre bienes propiedad de la parte demandada; procediendo este Tribunal a librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 08 de enero del 2008, se agregó a los autos las resultas del correspondiente Mandamiento, el cual fue ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de diciembre del 2007; en cuya ejecución las partes intervinientes, celebraron un acuerdo de pago a los fines de lograr la total cancelación del monto contenido en el despacho de embargo; procediendo a establecer los términos en que se cumpliría el citado acuerdo, y la parte ejecutante aceptando las condiciones de la propuesta de pago.-
En fecha 19 de diciembre del 2007, compareció la parte demandada ciudadana Doris del Valle Barrios Figueroa, antes identificada, debidamente asistida por la abogado Militza González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.489, y presentó escrito alegando: “… que en el acto de ejecución consta un acuerdo de pago de cantidades líquidas de dinero, … que la cantidad de dinero liquida que consta en la respectiva acta de ejecución de la sentencia, es por la cantidad total de Veintitrés Millones Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos treinta y tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.23.410.833.30), actualmente la suma de veintitrés mil cuatrocientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (BsF. 23.410,83), es decir la demandada tiene que cancelar, el doble de la cantidad liquida de dinero decretada por este Tribunal… que si la demandada va a cancelar en cantidad liquida, la misma se debe acordar por la suma de dinero decretada por este Tribunal, la cual es exactamente por la cantidad de Trece Millones Diez Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.13.010.833,30) actualmente la suma de trece mil diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.F 13.010,83), la misma comprende el monto ordenado a pagar, más las costas procésales antes señaladas; y no la acordada en el acta de la ejecución de la sentencia… que una vez establecidos los puntos contradictorios antes mencionados en la ejecución… es por lo que solicito ante su competente autoridad LA NO HOMOLOGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA, ya que es contraria a lo realmente sentenciado por este Tribunal…”
Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión del acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2007, en la práctica del embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, se observa claramente, que la partes comprometidas en el proceso realizaron una transacción con la propósito de poner fin a la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, comprendiendo esta un acuerdo de pago suscrito de la siguiente manera: “ A los fines de lograr la total cancelación del monto en dinero contenido en el Despacho de Embargo emanado del Juzgado de la causa; propongo a la parte actora, un acuerdo de pago del referido monto en lo siguientes términos: La cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo); actualmente la suma de seis mil bolívares (Bs.F 6.000,°°) para ser pagados el día 15 de diciembre del presente año; Las cantidades de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), actualmente mil quinientos bolívares (Bs.F 1.500,°°) mensuales, en siete (7) cuotas, para ser pagados, los días 28 de cada mes, partiendo del día 28 del mes de enero de 2008, hasta el día 28 de julio de 2008, ambos inclusive, la cantidad de seis millones novecientos diez mil ochocientos treinta y tres bolívares (Bs. 6.910.833,oo); actualmente la suma de seis mil novecientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.F 6.910,83), para ser pagada el 15 de agosto del año 2008; para la cual propongo como forma de pago dinero en efectivo de curso legal en el país, y también en caso de que yo por cualquier circunstancia, dejare de cumplir con por lo menos una de las condiciones antes establecidas en la propuesta, dará derecho a pedir la ejecución total del mismo, es todo.” Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Acepto los términos y condiciones de la propuesta de pago realizada por la demandad-notificada, y solicito que los bienes embargados ejecutivamente con anterioridad, sean dejados en posesión de la demandad –notificada, es todo.”
De la sumatoria de las cantidades dinerarias especificadas anteriormente, el acuerdo arrojó que la parte ejecutada debía pagar la cantidad de veintitrés millones sesenta mil ochocientos treinta y tres bolívares (Bs. 23.410.833,ºº), actualmente la suma de veintitrés mil cuatrocientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (BsF. 23.410,83), que era la suma por la que se ordenó el embargo ejecutivo, pero no corresponde a la cantidad que se había condenado a pagar por la ciudadana Doris Barrios, según la sentencia dictada por este Tribunal; en este caso vemos como las partes transaron por un monto mayor al condenado a pagar por el Tribunal, siendo a consideración de este sentenciador conforme a lo establecido en el artículo 1722 del Código Civil, nula la transacción realizada por las partes en el presente proceso. Así se decide.
Por todos los motivos expresados anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de diciembre del 2007. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|