REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2007-000783

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada Carmen Blanco inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.980, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 19 de noviembre del 2007; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa dicho desistimiento en los mismos términos en que fue presentado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-