REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-001836
Se contrae la presente a la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, intentado por el ciudadano Domingo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.196.748, asistido del abogado Enrique José Rondón Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.154,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; a la cual se le dio entrada y a fines de seguir el curso legal correspondiente se ordenó al solicitante consignar a los autos copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus Mélida Martínez.
En fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho (23-05-07), fue presentada diligencia por el solicitante, mediante la cual solicitó devolución de originales, previa su certificación en autos.-En fecha veintiuno de febrero del dos mil ocho (21-02-08) se avocó al conocimiento de la causa el abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal.
En esa misma fecha, veintiuno de febrero de dos mil ocho (21-02-08), diligenció el ciudadano Domingo Martínez, titular de la cédula de identidad N|. 5.196.748, asistido del abogado Enrique J. Rondón Ríos, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 91.154, mediante la cual desitió de la solicitud de marras, solicitando le sean devueltos originales consignados junto con el escrito de solicitud.
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por el solicitante. Devuélvanse los documentos originales consignados junto con el escrito de solicitud, previa su certificación en autos; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.- Así se decide.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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