REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000227
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Consiglia Mónica Pellecchia Ross, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. E-81.432.732, asistida por la Abogada Jennifer Guevara Franchi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.377, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Adriana Maria Parra Rodríguez y Carlos Angel Colli Farina, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno el cual le pertenece a la solicitante según consta de documentos protocolizado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo del año 2006, bajo el N° 41, Tomo 38, la cual consta de aproximadamente Doscientos Metros cuadrados (200 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Con calle 05 de la Urbanización, SURESTE: Con Parcela N° 119 ; NOROESTE: Con parcela N° 121 y SUROESTE: Con parcela N° 97, ubicado en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, La Costanera, Sector Villa Becheche, Conjunto residencial Nueva Etruria de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, así mismo por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-