REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-000659

En fecha 06 de febrero de 2006, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAZAR VELASCO y STEPHANY DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.979.069 y 12.672.695, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DIANA PATRICIA MARIN CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.058, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de noviembre de 2004.- Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges JOSÉ GREGORIO SALAZAR VELASCO y STEPHANY DEL VALLE VELASQUEZ, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 20 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAZAR VELASCO y STEPHANY DEL VALLE VELASQUEZ, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 21 de febrero de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 04 de abril de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAZAR VELASCO y STEPHANY DEL VALLE VELASQUEZ, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 04 de abril de 2007, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAZAR VELASCO y STEPHANY DEL VALLE VELASQUEZ, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de noviembre de 2004, según consta de Acta de Matrimonio N° 11, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, 28 de febrero del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.