REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-000286


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Reinaldo Adolfo Azócar Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.191.090, actuando en su nombre y en representación de su hermano, ciudadano Ronald Jesús Azócar Olivares y su madre, ciudadana Rosa Virginia Olivares de Azócar , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.297.021 y 4.901.541 respectivamente, todos de este domicilio, en sus carácter de hijos y esposa del de cujus Luis Reinaldo Azócar, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.335.480; asistidos de la abogada Marlyn Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 75.823; mediante la cual solicitan que tanto él como su madre y hermano, antes identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado en autos; causado por el de cujus Luis Reinaldo Azócar; identificado supra, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día dos de octubre del dos mil siete. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Leopoldo Arón Espinoza Rojas y José Luis Rodríguez Rojas, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus Luis Reinaldo Azócar, a su viuda, ciudadana Rosa Virginia Olivares de Azócar y a sus hijos, ciudadanos Reinaldo Adolfo Azócar Olivares y Ronald Jesús Azócar Olivares, antes identificados; del cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado en autos,; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Prov.,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.