REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000884
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Antonio Dos Reis Goncalves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.232.815, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano Antonio Dos Reis de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 814.207, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Héctor José Rebolledo Maradey y William Macadan Herrera, identificados en autos, consta el referido solicitante que sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano Antonio Dos Reis, la cual tiene una superficie de cincuenta mil metros cuadrados (50.000 Mts2), es decir, ciento ochenta metros (180 Mts) de frente por doscientos setenta y siete metros con setenta y ocho centímetros (277,78 Mts) de fondo, ubicada en el Parcelamiento Mesones, carretera San Antonio del Barrio Pequeña y Mediana industria, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una línea recta de ciento ochenta metros (180 mts) con carretera de penetración al Hato San Antonio; SUR: En una línea recta de ciento ochenta metros (180 mts), con terrenos propiedad de la Compañía Urbanizadora Mesones C.A.; ESTE: En una línea recta de doscientos setenta y siete metros con setenta y ocho centímetros (277,78 Mts), con terrenos propiedad de la Compañía Urbanizadora Mesones C.A. y OESTE: En una línea recta de doscientos setenta y siete metros con setenta y ocho centímetros (277,78 Mts), con terrenos propiedad de la Compañía Urbanizadora Mesones C.A., y esta inscrita con el Nro. Catastral Nro. 04-24-16-02-00-00-00, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 40, folios 289 al 294, protocolo primero, tomo trigésimo segundo, cuarto trimestre de dicho año. Con dinero de su propio peculio, construyó y mejoró unas bienhechurías existentes en dicha parcela de terreno, las cuales se describen a continuación: A) Un galpón construido con vigas doble T, techos de láminas de aluminio, piso de cemento pulido, paredes de bloques sin frisar, con 6 portones de metal, equipado con dos baños, instalaciones de aguas negras, aguas blancas, con luz eléctrica de 110 y 220 voltios, incorporadas en tuberías, el cual tiene una superficie de ocho mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (8.492,80 Mts2), decir, ciento veintiocho (128 mts) de largo por sesenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (66,35), de ancho. B) Un área de oficinas, construida con estructura metálica, techo de losa-acero que a su vez sostiene el techo raso, piso de granito, con diez ventanas y seis puertas acceso, construida en estructura metálica, bloques de cemento frisados, equipada con cuatro baños, todos los cubículos y baños con sus puertas entamboradas de aguas negras. Aguas blancas, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, incorporadas en tuberías, el cual tiene una superficie de ochocientos nueve metros con cuarenta y siete centímetros (809,47 Mts), es decir, doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) de largo por sesenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (66,35), de ancho. C) Una mezanina construida con láminas de hierro, la cual tiene un área de ochocientos nueve metros con cuarenta y siete centímetros (809,47 Mts) y su techo es de láminas de acerolit. D) Igualmente existe un área externa de siete mil metros cuadrados (7.000 mts), totalmente encementada; un aérea de cien metros cuadrados (100 Mts2), construida en estructura metálica y techo de acerolit, destinada para el estacionamiento de vehículos, un tanque de agua subterráneo, construido en concreto con una capacidad de almacenaje de 400.000 litros, un tanque de agua aéreo con capacidad de almacenaje de 21.000 litros, un área construida con piso de cemento y techo de acerolit anexo a la parte posterior del galón que sirve de comedor para el personal, así mismo, dicha parcela de terreno está cercada con pared de bloque de 3,50 metros de alto, vigas de riostra, columnas y vigas de corona en toda la extensión del frente, es decir: ciento ochenta metros (180 mts) lineales, y en la mitad de la extensión del fondo, es decir: noventa metros (90 mts) lineales, una casilla de vigilancia, con su baño interno y un portón principal construido en estructura metálica, equipado con motor eléctrico, que es el acceso a dicha parcela de terreno, asimismo están construidos en el frente de dicha parcela, ciento setenta metros (170 mts) de acera, setenta metros (70 mts) de brocal y setenta metros (70 mts) de canal para el desagüe de aguas de lluvia, finalmente, todo el resto del área de dicha parcela de terreno, es decir, veinticinco mil metros (25.000 mts) de superficie, aproximadamente, se encuentra rellenada y compactada; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub