REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001331
Se contrae la presente causa al juicio de Rendición de Cuentas, intentado por el ciudadano Simón Strochia Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.336.736, de este domicilio, en contra los ciudadanos Iván José Acosta Quijada y Jesús Alberto Sanchez Melean, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.327.212 y 6.592.152, respectivamente, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2.007, ordenándose la citación de los demandados ciudadanos Iván José Acosta Quijada y Jesús Alberto Sánchez Melean, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la últimas de las intimaciones practicadas a los fines de que rindieran cuentas correspondientes a la empresa S.A.S. Negocios, C.A.-
En fecha 23 de octubre de 2.007, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación firmado por el co-demandado Jesús Alberto Sánchez Melean.
En fecha 06 de noviembre de 2.007, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al co-demandado Iván José Acosta Quijada.
En fecha 08 de noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Iván José Acosta Quijada, y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2.007, compareció la ciudadana Milagros González Flores, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.646, apoderada judicial de la parte demanda y presento escrito de oposición al presente procedimiento. En fecha 18 de diciembre de 2.007, compareció el abogado Luís Enrique Figuera, apoderado judicial de la parte demandante, consigna diligencia en la cual niega, rechaza y desconoce los documentos consignados por la parte demanda en su escrito de oposición.
En fecha 29 de enero de 2.008, compareció el abogado Luís Enrique Figuera, apoderado judicial de la parte demandante, y consigno escrito de promoción de pruebas. El Tribunal por auto de fecha 08 de febrero de 2.008, dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 13 de febrero del 2008; procediendo el Tribunal a admitir las del capitulo tercero y negó las promovidas en los capítulos primero y segundo.
En fecha 13 de febrero de 2.008, compareció la ciudadana Milagros González Flores, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.646, apoderada judicial de la parte demanda, solicitando pronunciamiento sobre el escrito de oposición, así como también presento escrito de oposición a las pruebas.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 10 de diciembre de 2.007, la parte demandada presentó escrito de oposición al procedimiento de Rendición de Cuentas, sin que hasta la presente fecha haya habido pronunciamiento sobre dicha oposición, lo cual va en contra del dispositivo legal que rige el presente procedimiento; presente procedimiento,-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la oposición presentada por la parte demandada en la presente causa; asimismo deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones siguientes a la fecha del 10 de diciembre de 2.007.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.