REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2004-000060
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, presentada por el abogado Luis José Villarroel Cabello, con su carácter de autos, mediante la cual solicita se libre el correspondiente mandamiento de ejecución y que se le haga entregue al mismo, este Tribunal a los fines de Proveer, previamente observa:
Se evidencia de autos, que este Tribunal en fecha 17 de octubre del año 2006, dictó sentencia en la presente causa declarándo sin lugar la pretensión de la parte actora.- Asimismo, se evidencia que en fecha 26 de noviembre de 2007, se dictó auto decretando la ejecución voluntaria y en fecha 16 de enero de 2008, se dictó auto decretándose la ejecución forzosa de la sentencia en cuestión.-
Ahora bien, observa este Tribunal que por cuanto el fallo proferido por este Despacho en fecha 17 de octubre de 2006, no conlleva a ninguna obligación de dar, hacer y no hacer, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y deja sin efecto los autos de fechas 26 de noviembre de 2007 y 16 de enero de 2008.- Así se decide.-
En tal sentido y vista la anterior declaración este Tribunal niega lo solicitado por el abogado Luis José Villarroel Cabello, en la diligencia descrita al inicio del presente auto, todo ello en virtud de que no existe nada que ejecutar en el presente procedimiento.- Así también se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
La Secretaria,