REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-004682
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano Giuseppe Imbrunnone Ferrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.323.457, asistida por el abogado Rossana Carreño de Stefano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.185, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo el contenido del oficio sin número, de fecha 06 de noviembre de 2.007, emanado del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carlos Español Bastardo y Laura Arena Hernández, identificados en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno ubicada en el Sector Provisor, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terreno de Efraín Pereira; Sur: terrenos de Gil Carneiro, Este: carretera Provisor; y Oeste: ladera, zona montañosa; constante de las siguientes bienhechurías; una (01) casa de una (01) sola planta de platabanda, y que posee las siguientes características tres (03) cuartos, dos (02) baños, cocina empotrada, sala, comedor, un área recreacional de aproximadamente cuarenta y seis metros (46Mts2) con piscina de aproximadamente catorce metros cuadrados (14Mts2), estacionamiento para dos (02) vehículos, cercada con pared de bloques en su parte delantera, portón de hierro, y en su parte trasera con estantillo y alambre de púas, con un área aproximada de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados (119Mts2), con un área de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450Mts2), posee un áreas de aproximada de frente de dieciséis metros con cinco centímetros (16,5Mts), y de fondo treinta y cuatro metros (34Mts); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.