REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000542
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Carlos Jesús Carrasquel Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.424.351, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado Luis Alfonso Díaz Vicent, por medio de la cual, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; Clase: Camión, Marca: Ford, Año: 1980, Tipo: Plataforma, Modelo: F-350, Serial de carrocería: L-6; Serial de Carrocería: AJF37W-33741; Placa: 001-NAO, Color: Jade Claro, Uso: Carga, asimismo el contenido del oficio No. 9700-072-19711, de fecha 19 de febrero de 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado, que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Kerwin Armando Acosta y Francisco Scarcello Palazza, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano Carlos Jesús Carrasquel Barrios, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el
Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: En la misma fecha anterior se devolvió original en diecinueve (19) folios útiles, conste.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.