REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000813

Admitida como fue en fecha veintidós (22) de febrero de 2.008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Onelia Teresa Greatty Cremonesi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.340.926, a través de su apoderado judicial, abogado Rafael Castro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.550; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1.972, en el año 1967. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado el apellido Greatty, del padre, de la madre y en consecuencia el de la ciudadana Onelia Teresa Greatty Cremonesi, con Y griega, siendo lo correcto Greatti con I latina; es decir donde dice Gretty debe decir Greatti. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana Onelia Teresa Greatti Cremonesi, es decir, donde dice Humberto Greatty debe decir Humberto Greatti, donde dice Onelia Cremonesi de Greatty debe decir Onelia Cremonesi de Greatti; y donde dice Onelia Teresa Greatty Cremonesi debe decir Onelia Teresa Greatti Cremonesi.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 29 de febrero del año 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha anterior, siendo las 1:39 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,