REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2008-000008

Vista la Solicitud de Quiebra presentado por el abogado Johnny Gutiérrez Castillo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.648, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Oril Oil C,A. domiciliada en la Carretera Nacional el Tigre-Pariaguan, donde solicita la Declaratoria de Quiebra de la Sociedad Mercantil Pineda & Pineda Construcciones C.A, Désele entrada, Anótese en el Libro de entrada y salidas de causas llevado por este Juzgado durante el presente año. A los fines de su admisión el Tribunal observa que el escrito de Solicitud de Declaración de Quiebra presentado ante este Juzgado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 926 del Código de Comercio en sus Ordinales 1° y 2°, por cuanto se evidencia que el solicitante no fundamentó conforme a la ley la presente solicitud, por tal motivo se hace improcedente la admisión de la misma. Así se decide.
Por lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de conformidad con la norma antes citada . Así se decide.
EL JUEZ PROV.,



ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA, ACC


ABOG. GLORIANA AGUILERA