REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2008-000024
Vista la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por los abogados Fabiola Carol Gómez Marín y Alfredo R. Cabrera M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.115 y 63442, respectivamente, en sus carácter de Endosatarios en Procuración al Cobro de la ciudadana Luisa González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.360, domiciliada en la calle Maneiro, casa N° 85, sector El Pénsil, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano José Rafael Amatima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.652, domiciliado casa N° 07, calle N° 08, Vereda 57 de Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui; y vistos los recaudos acompañados; désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que: ”…acudo ante su competente Autoridad para INTIMAR como en efecto INTIMO al ciudadano: JOSÉ RAFAEL AMATIMA, ya identificado, en su condición de Deudor Principal por COBRO DE BOLÍVARES por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN o MONITORIO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que pague los siguientes conceptos: PRIMERO: La Cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,°°)…, cada una de las letras, generando por este concepto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,°°)…por concepto de Capital adeudado…. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,°°) Mensuales…por concepto de Intereses Moratorios generados desde la fecha del vencimiento del pago acordado…, que suma la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 620.000,°°)….; a los fines de darle cumplimiento a lo contenido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo prudencialmente la presente Intimación en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.275.000,°°)…”.-
Ahora bien, de autos se evidencia que la cantidad adeudada hasta el momento de introducción de la demanda, a los efectos de la estimación de la misma, asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.275,°°), suma esta inferior a la cantidad de CINCO MIL UN BOLÍVARES (Bs.5.001,00), cuantía esta por la cual es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por la cuantía para conocer la presente pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente. Se ordena remitir la presente causa a la URDD CIVIL, a fines de su distribución.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. GLORIANA AGUILERA
En esta misma fecha anterior, siendo las 01:58 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA ACC,